6 may 2013

ALEGACIONES PROYECTO REAL DECRETO LEGISLATIVO



Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con

Discapacidad y de su Inclusión Social, del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.

CONCLUSIONES:


Lo primero que debemos destacar en relación al presente borrador es el “inmovilismo

en el que incurre respecto de la
TERMINOLOGÍA EMPLEADA
para referirse al colectivo

de personas CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.
La Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social
constituye la oportunidad perfecta para avanzar en el uso de términos adecuados
respecto de las personas que, ciertamente, no son “disminuidos” ni “discapacitados
por cuanto que no son menores en tamaño ni tienen menos capacidad para permanecer
en el sistema social o laboral con los apoyos y recursos necesarios.
En este sentido, no resulta compatible pretender la “inclusión social” del colectivo afectado y, simultáneamente, hacer referencia a éste llamándoles “discapacitados”.
Las asociaciones y los grupos de trabajo que surgen en torno a la regulación en España
del colectivo referido han optado, mayoritariamente, por emplear el término “personas
con diversidad funcional.
Somos conscientes de que, desde hace décadas, las normas de nuestro país (e incluso
las de ámbito comunitario) no emplean esta terminología y, por tanto, resulta
complicado impulsar un cambio. También somos conocedores de lo importante, a
efectos prácticos, que es uniformidad en cuanto a conceptos a los que se refieren varias
normas.
Sin embargo, a pesar de ello, estamos obligados a hacer un esfuerzo por mejorar algo
tan prioritario como es la “forma de referirse a las personas con diversidad funcional
porque, hacer referencia a ellas valorando sólo el hecho de que no sean “normo
funcionales” no contribuirá a su inclusión en la sociedad sino, por el contrario, a su
exclusión de las misma.
El segundo aspecto que debemos destacar es que, en esta línea de considerar este
borrador una “oportunidad” para GARANTIZAR la INCLUSIÓN de las personas con
diversidad funcional en el ámbito social, económico, político, laboral y cultural de
nuestra sociedad, el texto ha de adaptarse de manera rigurosa a la Convención de
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Diversidad.
En tercer lugar, la regulación que se nos propone no alberga ninguna mejora en el

ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN. A penas se hace referencia a los centros de atención
temprana y al papel fundamental que éstos desempeñan para el correcto desarrollo de
los menores. Nada se dice en este articulado sobre el hecho de que dichos centros han
de disponer de los medios personales y materiales necesarios para responder a las
necesidades de todos los menores que requieran de terapias en ellos y, - a diferencia de
lo que defiende esta plataforma- en ningún momento se garantiza la gratuidad de los
servicios prestados en estos centros.
Respecto de los menores con necesidades educativas especiales y de los alumnos que,
aún teniendo más de 18 años, pretenden cursar estudios en centros educativos
comunes (facultades o centros de formación profesional) esta ley sólo hace referencia a
los “apoyos” pero - igual que las normas actualmente vigentes- jamás se alude de
manera expresa a la necesidad de que TODOS los centros ordinarios estén dotados de
los MEDIOS NECESARIOS (tanto personales como materiales) para GARANTIZAR la
INCLUSIÓN del alumnado en el sistema educativo.
Lo cierto es que las normas actualmente vigentes amparan a los poderes públicos que
utilizan los recortes presupuestarios como “justificación” para reducir el número de
profesionales de apoyo en los centros ordinarios. Así, en muchas ocasiones pretenden
tener la excusa perfecta para “expulsar” a estos alumnos de las aulas ordinarias y
recluirles a “centros especiales” o unidades similares. Así, tal como esta plataforma ha
denunciado en numerosas ocasiones, la falta de apoyos en los centros ordinarios es
cada día mayor y esta escasez de recursos humanos tiene como única consecuencia la
imposibilidad de hacer efectivo un sistema inclusivo.
El proyecto que se nos presenta no pone solución a este problema, sin duda uno de los
más relevantes puesto que afecta a un colectivo especialmente sensible y que,
precisamente en sus primeros años de desarrollo, encuentra obstáculos insalvables para
hacer efectivos derechos fundamentales como es el derecho a la igualdad y a la no
discriminación en la educación.
En definitiva, la regulación actual y la que ahora es objeto de análisis, suponen una clara
y manifiesta vulneración de lo regulado por la Convención de Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Diversidad en materia de educación.
El cuarto aspecto destacable es el referido al ÁMBITO LABORAL. El hecho de que los
centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras puedan pactar salarios más
bajos para los trabajadores con diversidad funcional que prestan servicios en los
enclaves laborales están teniendo como consecuencia, en la practica, numerosos
supuestos de desigualdades.
Esta inadmisible desigualdad salarial es un gravísimo problema que afecta al colectivo
cuyos derechos aspira a regular esta ley. De no incluir expresamente que “jamás se
pueden pactar salarios inferiores para los trabajadores de los enclaves laborales”, se
estará fomentando la discriminación de las personas con diversidad funcional y esto,
obviamente, supone un nuevo incumplimiento de la Convención de Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Diversidad.
Por otra parte, en el texto que se nos propone, las pocas ocasiones en las que se
establecen porcentajes para fomentar el accedo del colectivo referido a puestos de
trabajo resultan del todo insuficientes.
Esta ley debe ser la oportunidad definitiva para elevar la cuota de reserva del 2% al
menos al 6% y a un 10% para empresas con más de 100 trabajadores, siempre que haya
demanda por parte de aspirantes con diversidad funcional con formación y capacidad
correspondientes, que soliciten el puesto de trabajo.
En esta línea, el control -por parte de auditoras independientes- sobre el uso adecuado
de las subvenciones de las que son beneficiarios los empresarios que contratan a
trabajadores con diversidad funcional, exige una regulación exhaustiva, especialmente
cuando se trata de empresas públicas. Nuestra Asociación siempre ha defendido que el
100% de estas cantidades debe ser destinado a la adaptación de los puestos de
trabajado o a cualquier otro aspecto exclusivamente relacionado con el colectivo de la
plantilla que tiene diversidad funcional, puesto que son quienes motivan las ayudas
económicas.
Por último, debemos insistir en que el espíritu de la ley ha de ceñirse prioritaria e
inexcusablemente a una idea:
LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL TIENEN
DERECHO A SER PLENAMENTE INDEPENDIENTES.

Así, este colectivo tiene derecho a
participar, en la misma medida que los ciudadanos
normo funcionales, en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
Además, esta participación debe ser activa, efectiva, continuada y con la misma
intensidad y relevancia que el resto de las personas. La titularidad de este derecho debe
ser, especialmente en aquellos que tienen diversidad funcional,
efectiva y real, de manera que cualquier norma que se apruebe debe GARANTIZARLA con
medidas concretas , con ineludibles obligaciones atribuidas a las administraciones públicas y con
efectivos procedimientos que permitan a los afectados exigir el cumplimiento de dichas obligaciones.
Todo lo demás, es sólo “papel mojadocuya aplicación real se antoja prácticamente
imposible y una manera inequívoca de recurrir, de forma abusiva y fraudulenta, a
expresiones genéricas cuya materialización jamás llega a efectuarse.

AUTORES:Plataforma por el Respeto Social








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